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El caso “Jeanfer” en Twitter® ¿legal o ilegal?
Por Ivonne Muñoz | May 14, 2009 17:20 | Sin comentarios
Ivonne Muñoz, México
Post publicado en Blog Derecho Informático
Hoy, 14 de mayo de 2009, los miembros de una de las redes sociales más importantes en la red ha recibido una noticia que, como usuario, cimbra a cualquiera: un usuario de Twitter® en Guatemala es detenido por un Twitt, el cuál no es más que una frase de 140 carácteres que en su contenido incitaba a generar desconfianza en una institución financiera local.
Esta situación genera muchas preguntas, todas al aire y por supuesto, generadas por los usuarios… y como es de esperar, la mayor parte de las preguntas conlleva a un tinte político dejando a un lado la implicación jurídica. En mi caso, opto por analizar las implicaciones jurídicas del caso:
- ¿hay violación a la libertad de expresión?
- ¿se cometió un delito al publicar el contenido de ese twitt?
- ¿cuál es el fundamento jurídico?
- ¿cómo interpretar el fundamento jurídico en cuestión?
- ¿es legal que Twitter® proporcione información de los usuarios?
- ¿qué debemos esperar los usuarios a partir de esta acción?
Todos como usuarios de Internet debemos estar conscientes de que éste no es más que un medio adicional de comunicación a través del cual no sólo expresamos ideas, sino también realizamos tanto actos jurídicos como antijurídicos…
El acto jurídico más sencillo es el haber aceptado los Términos de Uso del Servicio en cualquier red social… la pregunta es: ¿el usuario los lee? ¿los conoce? ¿los cumple?
Los actos antijurídicos: confesiones grabadas en un lugar público y que no requieren de mayor proceso (mas que una orden judicial para obtener bitácoras) para ser tomados por la autoridad como pruebas firmes… (salvaguardando de antemano el tema de robo de identidad).
Estos términos desde el momento de darles “clic” en la aceptación son obligatorios de cumplir para el usuario que abre su cuenta en Twitter®, para este caso, se violó una ley local (Código Penal de Guatemala) a su vez con la consecuencia de violar los términos 5, 6 y 10 de los TOS de Twitter®. ¿Resultado? Twitter abre las puertas de las bitácoras, esperemos que bajo la existencia de un requerimiento judicial y un acuerdo de cooperación internacional. En dado caso, la autoridad en Guatemala no tiene representación ni fuerza jurídica para hacer que Twitter abra las bitácoras ya que sale de su jurisdicción local. Y así, ante la falta de prueba firme @jeanfer puede alegar un robo de identidad.
Revisemos los TOS de Twitter®, y para el caso en particular, sólo los siguientes puntos del decálogo:
1. …
2. You are responsible for any activity that occurs under your screen name.
3. …
4. …
5. You may not use the Twitter.com service for any illegal or unauthorized purpose. International users agree to comply with all local laws regarding online conduct and acceptable content.
6. You are solely responsible for your conduct and any data, text, information, screen names, graphics, photos, profiles, audio and video clips, links (”Content”) that you submit, post, and display on the Twitter.com service.
7. to 9. …
10. You must not, in the use of Twitter, violate any laws in your jurisdiction (including but not limited to copyright laws).
El fundamento jurídico que dió lugar a esta acción es el siguiente:
Fecha de Emisión: 21/10/2008 - Fecha de Publicación: 20/11/2008
Decreto del Congreso 64-2008 del 21 de Octubre de 2008, modifica el Decreto del Congreso 17-73 el cual contiene el Código Penal, en el sentido de que agrega el Artículo 342 B, referente aPánico Financiero.
Diario Oficial: Tomo CCLXXXV No. 65
Materia de Derecho: Penal
Fuente: Sitio Web del Congreso de la República de Guatemala
Artículo 342 “B”. (Pánico Financiero ). Comete delito de pánico financiero quien elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa o inexacta que afecte negativamente la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución sujeta a la vigilancia e inspección de la SuperIntendencia de Bancos. Se entenderá que se menoscaba la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas de una institución cuando, como consecuencia de los referidos actos, se atente contra su reputación o prestigio financiero o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones mayores o superiores a su flujo normal u ordinario.
El responsable de la comisión de este delito será sancionado con prisión de uno a tres y con multa de cinco ml a cincuenta mil quetzales.
Si el delito fuere cometido conociendo o previendo los daños o perjuicios a causar a la institución, el responsable será sancionado con prisión de cinco a diez años inconmutables y con una multa de cien mil a ochocientos mil quetzales. En este caso, no se podrá otorgar cualquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal.
…
…
Este caso debe ser entonces analizado más que nada por el entorno actual que origina este mensaje, se lee más como una reflexión personal sobre la situación que se vive con los bancos en Guatemala y no como una insinuación, invitación, convocatoria, o.. como diriamos los abogados: apología del delito.
Si revisamos el timeline de @jeanfer, es absolutamente destacable la cobertura que como ciudadano estaba realizando de las notas periodísticas del tema, y como una reacción adicional él mismo realiza la reflexión de “Primera acción real “Sacar el pisto de Banrural” quebrar al banco de los corruptos. #escandalogt”

imagen obtenida del timeline de @jeanfer
Desde mi apreciación, la interpretación que se le está dando al fundamento jurídico del Código Penal es incompleta y subjetiva, ya que no está cumpliendo con todos los elementos del tipo penal, el twitt que @jeanfer realiza en su timeline sí lleva como probable consecuencia el retiro masivo de depósitos o inversiones, sin embargo, nunca reveló ni divulgó información privada que originará el efecto del retiro másivo. Es decir, no cometió la principal acción del tipo penal, que era divulgar información falsa del Banco (salvo que haya algo que no sepamos y las autoridades en Guatemala sí).
Conclusión: la detención es ilegal (desde este lado de las gradas)
¿Qué esperar como usuario de las redes sociales?
- Estar plenamente concientes de que lo que escribimos en Internet, está siendo innegablemente monitoreada
- Involucrarnos como usuarios al leer las condiciones y/o términos de los servicios que utilizamod
- Ser precavidos en qué escribimos y cómo lo escribimos (digo, por aquello de las interpretaciones subjetivas)
- Conocer el marco jurídico aplicable, sin olvidar el tener en cuenta la jurisdicción en qué estamos
- Empezar a borrarnos la idea de que Internet es libre y por lo tanto se puede realizar cualquier cosa
¿Tú qué opinas?
Ivonne Muñoz es licenciada en Derecho y se desempeña como consultora independiente en temas relacionadas con la informática y el derecho. En forma independiente coordina la creación del portal Derecho Informático – Digital & E-Security Rights Management.
Por fin… las reglas del RENAUT…
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